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Especiales

Jesús Ramírez debe ser destituido por violar la veda electoral, exigen

Jesús Ramírez debe ser destituido por violar la veda electoral, exigen
Alejandro Lelo de Larrea
3 diciembre, 2019

• También deberían inhabilitarlo y multarlo, consideran


• Piden congruencia al Gobierno, porque elevó a categoría de “graves” los delitos electorales


• El presidente López Obrador debe acatar la sentencia del TEPJF


• Son sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, argumentan


DESCARGA EL EXPEDIENTE COMPLETO DE LA SANCIÓN A JESÚS RAMÍREZ CUEVAS (SUP-REP-0109-2019)


ALEJANDRO LELO DE LARREA / SEGUNDA DE CUATRO PARTES    (PRIMERA PARTE)        (TERCERA PARTE)   (CUARTA PARTE)

El “Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República”, Jesús Ramírez Cuevas, debe ser destituido, inhabilitado y hasta multado por haber violado la veda electoral en las pasadas elecciones del 2 de junio. Esa tiene que ser la sanción que le imponga el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien está obligado a dar cumplimiento a la sentencia SUP-REP-109/2019 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Lo anterior es la conclusión del representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Víctor Hugo Sondón. Considera que debe prevalecer la congruencia en el Gobierno de López Obrador, pues si convirtió en graves los delitos electorales, tiene que aplicar a su vocero una sanción acorde, porque incumplió la norma electoral.

“El tipo de sanción puede ir desde la propia inhabilitación para ocupar el cargo, hasta una posible sanción económica”, dice enfático Sondón, en entrevista, sobre el fallo del TEPJF, emitido el pasado 25 de septiembre, y del cual, resalta, hasta el momento el presidente se encuentra en desacato.

Esa es la visión del promovente de la queja que alcanzó la sentencia referida. Por el lado del responsable, Jesús Ramírez, no hubo respuesta a la solicitud de entrevista para que ofreciera su versión al respecto. Tampoco en el caso de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.

La autoridad jurisdiccional no amonesta

—¿No sería suficiente una amonestación, como hay la pretensión? —se le pregunta a Sondón.

—¡No!, ¡no! ¡no!, ¡Desde luego que no! —responde enfático a la pregunta el panista.

Y abunda: “Esta es una resolución de la autoridad jurisdiccional, y la autoridad jurisdiccional no amonesta. Hay sanciones muy claras y específicas, y más tratándose de delitos electorales. Porque estamos hablando de un delito electoral: promocionar acciones de gobierno en un día de jornada electoral”.

Continúa: “Recuerda que ellos propusieron la Iniciativa de Ley por la cual configuraron delitos electorales como graves. El propio fraude electoral: les impusieron penas altas, que no tienen derecho a fianza. O sea ponen al nivel de cualquier delincuente penal, a un delincuente electoral”.

—¿Con esto pierde el gobierno ese halo de pureza del que se jactaba, de supuesta limpieza en los procesos?

—Si le da cobijo a un delincuente electoral como Evo Morales, ¿qué nos podemos esperar?

—¿Debieran tener congruencia?

—Le están dando carácter de delincuente electoral a un mexicano y a un extranjero le dan cobijo, cuando si le aplicaran las leyes mexicanas sería un delincuente electoral. ¿Qué nos podemos esperar ahora del señor de comunicación social de Presidencia de la República?

El sustento legal de la sanción

El pasado 12 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, con lo cual se elevaron los delitos electorales a categoría de graves. Es decir, que el Ministerio Público puede solicitar (y en su caso el juez conceder) la prisión preventiva a quienes incumplieron la normatividad electoral.

Sondón alude en términos generales a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual es aplicable a todos los servidores públicos. En el artículo 75 se establecen las sanciones que pueden aplicar los Órganos Internos de control, en este caso, el de la Presidencia de la República que depende de la Secretaría de la Función Pública.

El referido artículo 75 prevé las sanciones administrativas no graves. Son cuatro: Amonestación pública o privada; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución de su empleo, cargo o comisión, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

En los siguientes párrafos se especifica: “Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave.

“La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.

“En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año”, indica el artículo 75.

De la queja, a la sentencia

En el expediente de la causa SUP-REP-109/2019, del cual se tiene copia, consta que el pasado 2 de junio, día de las elecciones en seis entidades, el PAN presentó una queja ante el INE, porque a través de medios de comunicación del Gobierno de México, Twitter y YouTube, se publicó lo que consideró propaganda gubernamental.

Refieren UN TUIT  y UN VIDEO en YouTube. El 1 de junio, relativo al triunfo electoral que obtuvo Morena en el proceso electoral de 2018. Y el 2 de junio, el inicio de los trabajos para la construcción de la refinería “Dos Bocas”, en Paraíso, Tabasco.

Los días 1 y 2 de junio comprendieron el periodo de reflexión, de veda electoral, porque ese 2 de junio hubo comicios estatales para diputados y alcaldes en Aguascalientes, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, y para gobernador en Baja California y Puebla.

Esa queja del PAN fue resuelta el 5 de julio por parte de la instancia a la cual fue turnada por el INE: la Sala Regional Especializada del TEPJF. En su sentencia, consideró: “Jesús Ramírez Cuevas es responsable de la indebida difusión del Tuit del uno de junio en la cuenta del Gobierno de México, así como por la indebida difusión de propaganda gubernamental el dos de junio, en la cuenta YouTube del Gobierno de México”.

El 10 de julio, la Presidencia de la República presentó un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador contra Ramírez Cuevas, que fue turnado a la ponencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis (quien por cierto el 8 de agosto de 2018 entregó en mano propia a López Obrador su constancia como presidente electo).

El 25 de septiembre pasado, por unanimidad de seis votos (no asistió la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso), la Sala Superior del TEPJF confirmó sentencia impugnada por la Presidencia de la República, con lo cual quedó firme, (definitiva e inatacable) la resolución de primera instancia de la Sala Regional Especializada, en la que ordena al presidente López Obrador lleve a cabo el procedimiento sancionador, en contra de su vocero, Jesús Ramírez Cuevas, por violar la veda electoral.

Son demagogos

Sondón reitera que van a insistir ante el TEPJF que el presidente acate y cumpla la sentencia, y la sanción a Ramírez Cuevas no sea menor a su destitución.

—¿No es una contradicción que este Gobierno haya elevado a categoría grave los delitos electorales, y ahora no quiera cumplimentar este mandato del TEPJF?

—Mira es absurdo como tantas cosas que están haciendo. Desafortunadamente la credibilidad aún la conservan, pero la realidad es que no hay actos tendientes en el gobierno que puedan decir: ‘no por esto traen la credibilidad’. Están haciendo ¡todo!, ¡todo!, ¡todo!, para darnos cuenta de que son demagogos.

En el recurso de revisión que presentó contra la sentencia de primera instancia del proceso especial sancionador, el vocero presidencial Jesús Ramírez, ofreció alegatos que por unanimidad rechazaron los magistrados del TEPJF por considerarlos improcedentes; esos que en la jerga de la abogacía les llaman legaloides o leguleyos.

Esa historia, mañana.

“El tipo de sanción puede ir desde la propia inhabilitación para ocupar el cargo, hasta una posible sanción económica”, dice enfático Sondón, en entrevista, sobre el fallo del TEPJF, emitido el pasado 25 de septiembre, y del cual, resalta, hasta el momento el presidente se encuentra en desacato.

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Especiales
3 diciembre, 2019
Alejandro Lelo de Larrea @alejandro_lelo

Es periodista de investigación, experto en la cobertura y análisis de temas políticos. Ha ejercido el periodismo durante casi 25 años. Dirigió la revista Newsweek en Español para América Latina. Fue subdirector de la revista Cambio, que fundó en México Gabriel García Márquez. Se especializó en cobertura de campañas electorales, partidos políticos, organismos electorales y Congreso de la Unión, laborando en diversos medios como El Universal, Reforma, El Financiero, Contenido. Tiene diplomados en Marketing político en el ITAM, Comunicación Política y Periodismo de Investigación por la Universidad Iberoamericana y en Nuevas Tecnologías de la Información por el Tec de Monterrey. Actualmente también es vicepresidente de la Asociación Mexicana de Periodistas de Radio y Televisión.

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