IECM aprueba acuerdos a Morena y aliados

Foto: Cuenta de X IECM
Foto: Cuenta de X IECM

Guillermo Juárez / CDMX Magacín

En sesión pública urgente, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó dos acuerdos sobre la procedencia de la solicitud de registro respecto a dos convenios de Candidatura Común para el Proceso Electoral 2023-2024.

Acerca de lo anterior, el IECM expuso que en uno de los acuerdos se determinó otorgar el registro condicionado al convenio de la Candidatura Común “Seguiremos Haciendo Historia en la Ciudad de México”, para la elección de diputaciones al Congreso de la Ciudad de México por el principio de mayoría relativa.

Dicho acuerdo aplica en 29 Distritos Electorales Uninominales y la Diputación Migrante, así como en 15 alcaldías, suscrito por los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

A su vez, los 29 Distritos Electorales Uninominales que implican el referido convenio de Candidatura Común son: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32 y 33; mientras que, en la elección de alcaldías, dicho Convenio no contempla la demarcación territorial de Tláhuac.

Por otro lado, en el segundo Acuerdo, se otorgó también el registro condicionado al convenio de la Candidatura Común “Seguimos Haciendo Historia en la Ciudad de México”, para la elección de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México por el principio de mayoría relativa en los Distritos Electorales Uninominales 7, 14 y 29, suscrito por los partidos Morena y del Trabajo.

El órgano autónomo precisó que, en los Acuerdos se precisa que ambos registros son condicionados, toda vez que los partidos solicitantes tienen un plazo de tres días naturales, a partir de la notificación correspondiente.

“Para que respecto del apartado correspondiente a los porcentajes de distribución de votos se realice el ajuste entre los porcentajes de postulación y de votación del Convenio de Candidatura Común”, detalló el IECM.

Lo anterior, a efecto de que la diferencia entre ambos porcentajes sea igual a cero, con el apercibimiento que, de no realizar dicha modificación, se determinará  improcedente el registro de los referidos convenios.